FONDO DE RETIRO




Promulgación: 28/05/1982
Publicación: 09/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1222

Artículo 2

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, dentro de un plazo de
treinta días a contar desde la vigencia de la presente ley, abonará la
totalidad de las prestaciones de retiro generadas hasta el 22 de octubre
de 1979 inclusive.
   Asimismo reintegrará las aportaciones efectuadas al Fondo de Retiro,
creado por la ley 12.132, de 27 de agosto de 1954, a partir del 23 de
octubre de 1979 a la fecha, actualizada de acuerdo al índice medio de
salarios.
   El excedente pasará a integrar el Fondo Jubilatorio del Instituto.
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