FONDO DE RETIRO




Promulgación: 28/05/1982
Publicación: 09/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1222

Artículo 1

   Deróganse a partir del 23 de octubre de 1979, las contribuciones al
Fondo de Retiro creado por la ley 12.132, de 27 de agosto de 1954.

Artículo 2

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, dentro de un plazo de
treinta días a contar desde la vigencia de la presente ley, abonará la
totalidad de las prestaciones de retiro generadas hasta el 22 de octubre
de 1979 inclusive.
   Asimismo reintegrará las aportaciones efectuadas al Fondo de Retiro,
creado por la ley 12.132, de 27 de agosto de 1954, a partir del 23 de
octubre de 1979 a la fecha, actualizada de acuerdo al índice medio de
salarios.
   El excedente pasará a integrar el Fondo Jubilatorio del Instituto.

Artículo 3

  Deróganse a partir del 1º de octubre de 1982, las contribuciones al
Fondo de Paga Extraordinaria de Fin de Año previstas en el artículo 8º de
la ley 12.883, de 27 de junio de 1961. Si hubiere excedente se volcará al
Fondo Jubilatorio del Instituto.

Artículo 4

  Increméntanse en un 5.33% (cinco con treinta y tres por ciento) a partir
del 1º de octubre de 1982 y por única vez, los montos nominales de las
jubilaciones y pensiones mensuales de los afiliados pasivos de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias obligados hasta dicha fecha a cotizar
al Fondo de Paga Extraordinaria de Fin de Año creado por la ley 12.883, de
27 de junio de 1961.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/06/1982.

Artículo 5

  Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a hacer
efectiva la Paga extraordinaria de Fin de Año prevista por el artículo 1º
de la ley 12.883, de 27 de junio de 1961, correspondiente al presente
ejercicio.

Artículo 6

  Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir las tasas de aportes a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias, considerando especialmente la
rentabilidad de las inversiones que pasan a integrar el Fondo Jubilatorio
y la reducción de sus egresos por aplicación del Acto Institucional Nº 9.

Artículo 7

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS A. MAESO
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