FONDO DE RETIRO




Promulgación: 28/05/1982
Publicación: 09/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1222

Artículo 3

  Deróganse a partir del 1º de octubre de 1982, las contribuciones al
Fondo de Paga Extraordinaria de Fin de Año previstas en el artículo 8º de
la ley 12.883, de 27 de junio de 1961. Si hubiere excedente se volcará al
Fondo Jubilatorio del Instituto.
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