Increméntanse en un 5.33% (cinco con treinta y tres por ciento) a partir
del 1º de octubre de 1982 y por única vez, los montos nominales de las
jubilaciones y pensiones mensuales de los afiliados pasivos de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias obligados hasta dicha fecha a cotizar
al Fondo de Paga Extraordinaria de Fin de Año creado por la ley 12.883, de
27 de junio de 1961.