COMISION LIQUIDADORA DEL FRIGORIFICO SUD AMERICANO




Promulgación: 14/06/1982
Publicación: 28/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1288

Artículo 3

  De no realizarse la venta en el plazo estipulado de ciento ochenta días,
la Comisión Liquidadora deberá devolver las actuaciones a las sedes de la
liquidación judicial y de la ejecución hipotecaria, las que reasumirán
jurisdicción. Concomitantemente se ofrecerá a los Juzgados la entrega de
la tenencia de la planta y demás bienes que integran el patrimonio a
liquidar, la que se hará efectiva una vez que el respectivo Juez
competente designe el depositario de cada uno de los bienes.

  La liquidación y distribución de los importes provenientes de las
ejecuciones se realizará por el respectivo Magistrado competente en las
condiciones pactadas en el Convenio aludido en el artículo 1º de la ley
15.105, de 5 de enero de 1981.
Ayuda