FONDO SOCIAL DE VIVIENDA




Promulgación: 30/08/1982
Publicación: 13/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 333

Artículo 2

   Las retenciones a las que se refiere el artículo 1º deberán ser
vertidas dentro de los diez días de practicadas y su incumplimiento se
reputará comprendido en el artículo 351 del Código Penal.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/10/1982.
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