APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CONTROL, ORIENTACIONES EN EL FUNCIONAMIENTO, LIMITACIONES 
Y PROHIBICIONES

Artículo 17

   Los Bancos deben organizarse bajo forma de sociedades anónimas, excepto
que sean sucursal de una sociedad extranjera. Las cooperativas de
intermediación financiera podrán ser autorizadas a transformarse en Bancos
cooperativos, en cuyo caso se les aplicará las mismas disposiciones de
carácter fiscal y bancocentralistas que a los demás Bancos.
   En materia de aportes a la seguridad social, los Bancos cooperativos
optarán por continuar con el régimen que se le aplica a las cooperativas
de ahorro y crédito o pasar al correspondiente a los restantes Bancos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 30.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 17.
Referencias al artículo
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