AUTORIZACION AL PODER EJECTUVIO A DETRAER PORCENTAJES DEL PRODUCTO BRUTO EN MONEDA NACIONAL DE LAS EXPORTACIONES CONSIDERADAS TRADICIONALES




Promulgación: 24/12/1982
Publicación: 07/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a detraer porcentajes de hasta el 15%
(quince por ciento) del producto bruto en moneda nacional de las
exportaciones consideradas tradicionales, en la forma y condiciones que
establecerá en cada caso, pudiendo a tal efecto establecer valores fictos
para su aplicación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI -
CARLOS MATTOS MOGLIA
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