AUTORIZACION AL PODER EJECTUVIO A DETRAER PORCENTAJES DEL PRODUCTO BRUTO EN MONEDA NACIONAL DE LAS EXPORTACIONES CONSIDERADAS TRADICIONALES




Promulgación: 24/12/1982
Publicación: 07/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a detraer porcentajes de hasta el 15%
(quince por ciento) del producto bruto en moneda nacional de las
exportaciones consideradas tradicionales, en la forma y condiciones que
establecerá en cada caso, pudiendo a tal efecto establecer valores fictos
para su aplicación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La detracción que se autoriza a fijar por esta ley, será abonada sin
excepciones por todos los exportadores, aún por aquellos que gozaren de
exenciones fiscales generales o especiales.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 22.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.360 de 24/12/1982 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Deróganse los artículo 82 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968 y
432 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, así como toda otra norma
legal que establezca detracciones a la exportación o autorice al Poder
Ejecutivo a aplicarlas.
Referencias al artículo

Artículo 5

   La facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 1º de la
presente ley podrá ser ejercida con relación a las solicitudes de
embarques registradas desde el 29 de noviembre de 1982, en cuyo caso no se
harán efectivas las detracciones vigentes a esa fecha.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI -
CARLOS MATTOS MOGLIA
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