AUTORIZACION AL PODER EJECTUVIO A DETRAER PORCENTAJES DEL PRODUCTO BRUTO EN MONEDA NACIONAL DE LAS EXPORTACIONES CONSIDERADAS TRADICIONALES




Promulgación: 24/12/1982
Publicación: 07/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La detracción que se autoriza a fijar por esta ley, será abonada sin
excepciones por todos los exportadores, aún por aquellos que gozaren de
exenciones fiscales generales o especiales.
Referencias al artículo
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