AUTORIZACION A LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DE PAYLANA, A RETENER DETERMINADO PORCENTAJE DE LOS SUELDOS A SUS AFILIADOS




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 27/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1157

Artículo 6

   Las autoridades que se otorgan por esta ley regirán mientras la
institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las
prescripciones de la ley 10.761, de 15 de agosto de 1946.
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