Autorízase a la Sociedad Cooperativa de Consumo del Personal de Paylana
(COPERPAY), a retener en las empresas u organismos públicos o
privados, previa conformidad de sus afiliados, hasta el 40% (cuarenta por
ciento) de sueldos, jornales o comisiones nominales que en ellos perciban
a efectos de sufragar el monto de las adquisiciones de artículos de uso o
consumo, o de servicios prestados por ella o por su intermediación; la
retención podrá llegar hasta el 50% (cincuenta por ciento) cuando
comprenda, además, la garantía de alquileres. (*)
Las retenciones autorizadas por el artículo anterior comprenderán
también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación de
capital cooperativo.
Cada uno de los organismos competentes podrá designar un funcionario de
su dependencia, el que efectuará la comprobación de las operaciones de la
Cooperativa, en lo que se relacione con las cuotas correspondientes a su
respectiva gestión.
Las autoridades que se otorgan por esta ley regirán mientras la
institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las
prescripciones de la ley 10.761, de 15 de agosto de 1946.
GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO
- WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE
BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A.
GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA