CAPITULO III - DE LAS FISCALIAS LETRADAS NACIONALES SECCION III - DE LA FISCALIA DE HACIENDA
Artículo 13
(Objetivos y funciones propias). Los magistrados titulares de la
Fiscalía de Hacienda y de las de Aduana, ejercerán el Ministerio Fiscal en
todo asunto respecto al cual la ley prescriba expresamente su
intervención. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.648 de 22/10/1984 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:17.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 13.