LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS FISCALIAS LETRADAS DEPARTAMENTALES

Artículo 17

   (Objetivos y competencia funcional en el orden judicial). A los
Fiscales Letrados Departamentales, conforme a lo que la ley establezca,
compete:

1)   Ejercer las funciones especificadas para el Ministerio Público en lo
     Civil de la Capital, dentro de la jurisdicción que le fuere asignada.

2)   Hacer lo propio con las detalladas para los del Ministerio Público en
     lo Penal en los apartados 1), 2) y 4) del artículo 12 de esta ley,
     dentro de la jurisdicción criminal que para los órganos de la
     justicia ordinaria delimita el Código del Proceso Penal.

3)   Ejercer el Ministerio Fiscal dentro de su jurisdicción en todo asunto
     respecto al cual la ley prescriba expresamente su intervención. (*)

(*)Notas:
Numeral 3º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.648 de 22/10/1984 
artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 17.
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