CAPITULO V - DE LAS FISCALIAS LETRADAS DEPARTAMENTALES
Artículo 17
(Objetivos y competencia funcional en el orden judicial). A los
Fiscales Letrados Departamentales, conforme a lo que la ley establezca,
compete:
1) Ejercer las funciones especificadas para el Ministerio Público en lo
Civil de la Capital, dentro de la jurisdicción que le fuere asignada.
2) Hacer lo propio con las detalladas para los del Ministerio Público en
lo Penal en los apartados 1), 2) y 4) del artículo 12 de esta ley,
dentro de la jurisdicción criminal que para los órganos de la
justicia ordinaria delimita el Código del Proceso Penal.
3) Ejercer el Ministerio Fiscal dentro de su jurisdicción en todo asunto
respecto al cual la ley prescriba expresamente su intervención. (*)