CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL SECCION I - ACTUACION FUNCIONAL
Artículo 20
(Independencia). Los integrantes del Ministerio Fiscal defenderán los
intereses patrimoniales del Estado, y deberán hacerlo de acuerdo a sus
convicciones técnicas sin perjuicio de las instrucciones que les fueren
impartidas por el Poder Ejecutivo y el Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación.
Si hubiere discrepancia conceptual del agente del Ministerio Fiscal con
las aludidas instrucciones o inclusive, con una posición de interés que
favoreciera al Fisco, podrán excusar su intervención en forma fundada y
reservada. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
elevará de igual forma, con su informe, la documentación del caso por
intermedio del Ministerio de Educación y Cultura, debiendo estarse a lo
que resuelva el Poder Ejecutivo. (*)