CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL SECCION II - NOMBRAMIENTO
Artículo 24
(Equiparación).- Las funciones del Ministerio Público y Fiscal quedan equiparadas a las de la Judicatura, a los efectos de la antigüedad y promoción en las respectivas carreras, lo mismo que respecto de la dotación, jubilación y retiro.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.310 de 07/01/2015 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 24.