CAPITULO II - DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACION
Artículo 6
(Competencia funcional en el orden judicial). Al Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación en el orden judicial, corresponde:
1) Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal ante la
Suprema Corte de Justicia, con carácter privativo. Ello, sin perjuicio de
lo que, con respecto a los Fiscales Letrados Nacionales, dispusiere la
ley. (*)
2) Representar al Ministerio Público en las causas de competencia
originaria de la Suprema Corte de Justicia y ser oído en todas las
demás que tramiten ante dicha Corporación, cuando en ellas estuvieran
comprometidos leyes o principios constitucionales o cuando resultaren
afectados o pudieren serlo, los intereses generales de la Sociedad,
del Estado o del Fisco.
3) Intervenir en las solicitudes de declaración de
inconstitucionalidad, según lo preceptúa la ley de la materia.
4) Ser oído en los conflictos de competencia a resolver por la
Suprema Corte de Justicia.
En todos estos casos de intervención preceptiva, el Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación será oído en último término. (*)