Decreto Ley N° 15383
AUTORIZACION A COSSAC A LA RETENCION DE HABERES DE SUS AFILIADOS
Promulgación: 27/04/1983
Publicación: 29/04/1983
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1983
- Página: 633
Artículo 2
En todos los casos la retención total por todo concepto no podrá ser
superior al 80% (ochenta por ciento) del ingreso del afiliado.
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