AUTORIZACION A COSSAC A LA RETENCION DE HABERES DE SUS AFILIADOS




Promulgación: 27/04/1983
Publicación: 29/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 633

Artículo 2

   En todos los casos la retención total por todo concepto no podrá ser
superior al 80% (ochenta por ciento) del ingreso del afiliado.
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