AUTORIZACION A COSSAC A LA RETENCION DE HABERES DE SUS AFILIADOS




Promulgación: 27/04/1983
Publicación: 29/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 633

Artículo 3

   Los órganos que integran la Dirección General de la Seguridad Social o
Servicios de Retiros y Pensiones y el Banco de Seguros del Estado están
obligados a dar curso a las solicitudes de retención que se ajusten a lo
establecido en la presente ley.
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