AUTORIZACION A COSSAC A LA RETENCION DE HABERES DE SUS AFILIADOS




Promulgación: 27/04/1983
Publicación: 29/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 633

Artículo 4

   Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar simultáneamente en dos
instituciones análogas que gocen de privilegios de retenciones sobre los
mencionados haberes.
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