AUTORIZACION A COSSAC A LA RETENCION DE HABERES DE SUS AFILIADOS




Promulgación: 27/04/1983
Publicación: 29/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 633

Artículo 6

   Las autorizaciones acordadas en el artículo 1 se extenderán a la
retención en favor de la nombrada Cooperativa de los haberes que pudiere
percibir el asociado en otras instituciones públicas o empresas privadas
en el caso de que teniendo deuda con la Cooperativa dejara de ser asociado
a la misma o de Percibir retribuciones de los organismos que integran la
Dirección General de la Seguridad Social, Servicios de Retiros y Pensiones
en general o del Banco de Seguros del Estado.
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