Las autorizaciones acordadas en el artículo 1 se extenderán a la
retención en favor de la nombrada Cooperativa de los haberes que pudiere
percibir el asociado en otras instituciones públicas o empresas privadas
en el caso de que teniendo deuda con la Cooperativa dejara de ser asociado
a la misma o de Percibir retribuciones de los organismos que integran la
Dirección General de la Seguridad Social, Servicios de Retiros y Pensiones
en general o del Banco de Seguros del Estado.