Los eventuales remanentes del Fondo del Servicio de Retiros y Pensiones
Militares podrán invertirse, previa anuencia del Ministro de Defensa
Nacional y oyendo al Ministerio de Economía y Finanzas en cada caso, en
valores negociables reajustables, bonos del tesoro o letras de tesorería
en moneda extranjera, emitidos por el Estado o por otros entes estatales.