Esta ley se aplicará a los efectos pensionarios a todas las situaciones
creadas por causantes cuyo fallecimiento ocurra a partir de la
promulgación de esta ley.
Lo establecido en la nueva redacción dada por esta ley al artículo 7º de
la ley 13.033, de 7 de diciembre de 1961, modificado por el artículo 1º de
la ley 13.911, de 23 de diciembre de 1970, será de aplicación a todas las
situaciones cuyas solicitudes se presenten en el Servicio de Retiros y
Pensiones Militares, a partir de los seis meses de la fecha de su
promulgación.
Los artículos 2º y siguientes de esta ley entrarán en vigencia a partir
de su promulgación.