REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN CASO DE DESOCUPACION DE FINCAS PRECARIAS




Promulgación: 03/06/1983
Publicación: 10/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 789
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Presentada la solicitud de intimación con los recaudos indicados en el
artículo anterior, el juez, previo dictamen del Ministerio Público,
examinará si se han cumplido fehacientemente las exigencias del mismo,
para ordenar sin más trámite, la desocupación del inmueble con plazo de
treinta días corridos bajo apercibimiento de lanzamiento. Contra esta
intimación no cabrá excepcionamiento, oposición, ni recurso alguno,
devolviendo el Juzgado cualquier escrito que presentara el intimado en tal
sentido.
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