REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN CASO DE DESOCUPACION DE FINCAS PRECARIAS




Promulgación: 03/06/1983
Publicación: 10/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 789
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Estado y demás entidades estatales que otorguen con carácter
precario vivienda a los funcionarios en atención a razones de servicio
podrán, cesando estas razones, obtener la desocupación y entrega de dichas
viviendas mediante intimación judicial en tal sentido. Lo dispuesto
precedentemente se aplicará también a aquellos que sin ser funcionarios,
se encuentran en la misma situación en virtud de un contrato de
arrendamiento de servicio o de obra. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 2

   El órgano público solicitante deberá acreditar al pedir la intimación:

  a) Su legitimación procesal activa, mediante certificado notarial u
     otro documento fehaciente; y,
  b) El cese de las razones de servicio que motivaron el otorgamiento
     de la vivienda, lo que deberá establecerse por resolución 
     fundada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

Artículo 3

   Presentada la solicitud de intimación con los recaudos indicados en el
artículo anterior, el juez, previo dictamen del Ministerio Público,
examinará si se han cumplido fehacientemente las exigencias del mismo,
para ordenar sin más trámite, la desocupación del inmueble con plazo de
treinta días corridos bajo apercibimiento de lanzamiento. Contra esta
intimación no cabrá excepcionamiento, oposición, ni recurso alguno,
devolviendo el Juzgado cualquier escrito que presentara el intimado en tal
sentido.

Artículo 4

   Cuando a criterio fundado del Juez no se hayan acreditado los
requisitos exigidos por el artículo 2 de la presente ley, se requerirá su
cumplimiento a la parte actora. Satisfecho el requerimiento, se resolverá
sin más trámite dentro del plazo de diez días hábiles. La sentencia que
declare que no se han acreditado dichos requisitos podrá ser apelada
solamente por la parte actora en el plazo de cinco días hábiles, en
escrito fundado, debiendo resolverse el recurso interpuesto por el Juez de
alzada, dentro del plazo de quince días hábiles, sin más trámite, quedando
en tal caso, ejecutoriada la sentencia dictada en segunda instancia.

Artículo 5

   Vencido el término de intimación, a petición de parte se hará efectivo
de inmediato el lanzamiento, el cual no podrá ser aplazado ni suspendido
por motivo alguno, no siendo aplicables al caso, por consiguiente, las
disposiciones del Capítulo X de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, sus
modificativas y concordantes.

Artículo 6

   La entidad desalojante deberá facilitar al funcionario o a la persona
lanzada que careciese de los recursos imprescindibles para ello, su
traslado y el de su familia, así como el de sus muebles y demás efectos,
hasta el lugar que el lanzado indique, siempre que el mismo esté ubicado
en la misma localidad del inmueble desocupado. Si nada expresara éste,
cumplirá la entidad desalojante con el traslado hasta un depósito a su
elección tratándose de muebles y demás efectos, y hasta donde haya medios
regulares de transporte tratándose de personas.

Artículo 7

   Queda a salvo el derecho de las partes para promover juicio ordinario,
lo que no podrán verificar antes de la culminación del proceso ue organiza
esta ley.

Artículo 8

   Será competente a los efectos de esta ley el Juzgado de Paz del lugar
de ubicación del inmueble.

Artículo 9

   Las disposiciones de esta ley serán aplicables, en lo pertinente, a las
fincas mencionadas en el artículo 1, ocupadas con carácter precario, por
funcionarios o no, por tolerancia o benevolencia de la administración.

Artículo 10

   Deróganse los artículos 13 y 14 de la ley número 15.056, de 22 de
setiembre de 1980 y 242 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 y demás
disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO
AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D.
TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE
- CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
Ayuda