REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN CASO DE DESOCUPACION DE FINCAS PRECARIAS




Promulgación: 03/06/1983
Publicación: 10/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 789
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Cuando a criterio fundado del Juez no se hayan acreditado los
requisitos exigidos por el artículo 2 de la presente ley, se requerirá su
cumplimiento a la parte actora. Satisfecho el requerimiento, se resolverá
sin más trámite dentro del plazo de diez días hábiles. La sentencia que
declare que no se han acreditado dichos requisitos podrá ser apelada
solamente por la parte actora en el plazo de cinco días hábiles, en
escrito fundado, debiendo resolverse el recurso interpuesto por el Juez de
alzada, dentro del plazo de quince días hábiles, sin más trámite, quedando
en tal caso, ejecutoriada la sentencia dictada en segunda instancia.
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