REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN CASO DE DESOCUPACION DE FINCAS PRECARIAS




Promulgación: 03/06/1983
Publicación: 10/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 789
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La entidad desalojante deberá facilitar al funcionario o a la persona
lanzada que careciese de los recursos imprescindibles para ello, su
traslado y el de su familia, así como el de sus muebles y demás efectos,
hasta el lugar que el lanzado indique, siempre que el mismo esté ubicado
en la misma localidad del inmueble desocupado. Si nada expresara éste,
cumplirá la entidad desalojante con el traslado hasta un depósito a su
elección tratándose de muebles y demás efectos, y hasta donde haya medios
regulares de transporte tratándose de personas.
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