Para los estudios y para la construcción de las obras que integran el
proyecto referido en el artículo anterior, la propiedad queda sujeta a las
servidumbres de interés general conforme a las disposiciones establecidas
en los artículos 2 y 3 de la ley 14.224, de 11 de julio de 1974, que se
declara aplicable en la especie.