En el caso de no existir agente consular o diplomático reconocido de
donde el documento procede, se admitirá la primera legalización efectuada
por un tercer estado con el cual la República mantenga relaciones
diplomáticas o consulares.
Esa primera legalización se considerará válida cuando haya cumplido todos
los requisitos legales exigidos por dicho tercer estado y deberá ser
legalizada a su vez por las autoridades consulares o diplomáticas de la
República.
Esta legalización deberá ser acompañada preceptivamente por la traducción
del documento al idioma del citado tercer estado efectuada con arreglo a
las exigencias establecidas en el mismo para su validez.