Las sentencias y los laudos homologados, dictados en asuntos civiles,
comerciales, laborales, penales y administrativos, las escrituras públicas
y demás documentos otorgados por las autoridades públicas competentes de
los estados extranjeros o provenientes de Organizaciones Internacionales,
los exhortos o cartas rogatorias y documentos privados no redactados en
español para surtir efecto en la República, deberán ser traducidos por
traductor público nacional.