FIJACION DE NORMAS PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS EXTRANJEROS




Promulgación: 01/08/1983
Publicación: 10/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 233
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Las sentencias y los laudos homologados, dictados en asuntos civiles,
comerciales, laborales, penales y administrativos, las escrituras públicas
y demás documentos  otorgados por las autoridades públicas competentes de
los estados extranjeros o provenientes de Organizaciones Internacionales,
los exhortos o cartas rogatorias y documentos privados no redactados en
español para surtir efecto en la República, deberán ser traducidos por
traductor público nacional.
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