Quedan sometidas a las disposiciones de la presente ley y a las
reglamentaciones que el Poder Ejecutivo dicte la importación,
representación, producción, elaboración y comercialización de los
medicamentos y demás productos afines de uso humano.
El Ministerio de Salud Pública unificará bajo su dependencia las
funciones necesarias a los efectos de proceder a la aplicación de la
presente ley. (*)
GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - HUGO LINARES BRUM - CARLOS A.
MAESO - LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA
- FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. CRISCI - CARLOS
MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA