CAPITULO III - DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS POR LA PRESENTE LEY Y DE SU REGISTRO
Artículo 13
Sin perjuicio de la Dirección Técnica prevista en el artículo 11 de la
presente ley, la empresa deberá documentar y garantizar el debido
cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, en la forma y
condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. (*)