LEY DE MEDICAMENTOS. FARMACOLOGIA




Promulgación: 05/08/1983
Publicación: 12/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 248
Reglamentada por: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

Artículo 15

  El Ministerio de Salud Pública contará a los efectos de la
reglamentación y en todos los aspectos técnicos derivados de la aplicación
de la presente ley, con el asesoramiento de una Comisión compuesta por
cinco miembros, la que estará integrada por un representante del
Ministerio de Salud Pública, que la presidirá, un delegado de la Facultad
de Química, un delegado de la Facultad de Medicina, un delegado de la
Asociación de Laboratorios Nacionales y un delegado de la Cámara de
Especialidades Farmacéuticas y Afines, todos ellos profesionales
universitarios.

Dicho asesoramiento previo revestirá carácter preceptivo, debiendo ser
consultada necesariamente la citada Comisión, a los fines de la
reglamentación de la presente ley, aunque este asesoramiento no posee
carácter vinculante.

 La referida Comisión podrá también ser consultada respecto de todos
aquellos aspectos que el Ministerio de Salud Pública estime necesario. (*)
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