El Ministerio de Salud Pública tendrá, dentro de la órbita de sus
atribuciones y competencias, las que a continuación se enumeran:
a) Autorizar el funcionamiento de los establecimientos regulados por
esta ley, llevando el correspondiente registro de los mismos.
b) Efectuar la evaluación y registro de los productos a los que se
refiere el artículo 2° de esta ley, así como las características de
sus envases, etiquetado de los mismos, fraccionamiento y preparación
para la venta.
c) Controlar el cumplimiento de las normas de funcionamiento que en
materia de establecimientos fija esta ley y su reglamentación
respectiva; realizar el control de calidad que la misma dispone y a
que se refiere el artículo 4º, así como el normal abastecimiento de
los mismos en plaza.
d) Reglamentar la propaganda y las diversas formas de publicidad de los
productos y establecimientos regidos por esta ley.
e) Ejercer el contralor de la dispensacíón y comercialización de los
productos regulados por esta ley.
f) Realizar los programas de educación sanitaria referidos al correcto uso
de medicamentos y productos afines de uso humano.
g) Clasificar los productos y sustancias a que se refiere la presente ley,
en categorías, a los efectos de su mejor contralor, determinando
aquellos que requieran recetas otorgadas por profesional a tales
efectos. La clasificación mencionada será cumplida atendiendo los
criterios que establece esta ley y su reglamentación, sin perjuicio de
las normas contenidas en la ley 14.294, de 31 de octubre de 1974.
h) Organizar la fármaco-vigilancia respecto de las reacciones adversas,
colaterales antagónicas o insuficientes, con Centros Regionales o
Nacionales, asi como establecer relaciones con Centros Internacionales
a tales fines.
i) Tener conocimiento y reglamentar las investigaciones científicas
practicadas en humanos y la farinacología clínica que se realicen en el
país respecto de los productos que son objeto de la presente ley.
j) Estructurar, organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de
Medicamentos y el Formulario Terapéutico Nacional.
k) Confeccionar la nómina de medicamentos esenciales.
l) Determinar los medicamentos necesarios para satisfacer los requisitos
de los servicios asistenciales del Ministerio de Salud Pública.
ll) Requerir la información que sea necesaria y examinar todo tipo de
documentación concerniente a las operaciones comprendidas en la
presente ley.
m) Suscribir convenios con Organismos Oficiales, con la Industria
Farmacéutica a través de sus gremiales, y con otras instituciones
nacionales o extranjeras.
n) Elaborar la normatización de la política nacional de medicamentos.
ñ) Realizar los dictámenes terapéuticos que sean sometidos a su
consideración.
o) Elaborar las estadísticas referidas a las actividades reguladas por
esta ley
p) Disponer el secuestro de los medicamentos y la destrucción de los
mismos, si ello correspondiere, cuando se determine que estos han
perdido su calidad, adecuada inocuidad, eficacia o se encuentren en
condiciones antihigiénicas, o sean producidos o comercializados en
establecimientos no autorizados por el Ministerio de Salud Pública.
q) Designar una Comisión Asesora de Control de Calidad, la cual estará
integrada por un delegado del Ministerio de Salud Pública, que la
presidirá, un delegado de la Facultad de Medicina y un delegado de la
Facultad de Química, cuyo cometido será el de asesorar con carácter
previo en la materia.
La mencionada Comisión deberá expedirse dentro de los términos que fije
la reglamentación oportunamente, y para el caso de no hacerlo así, el
Ministerio de Salud Pública podrá pronunciarse sin contar con el
asesoramiento mencionado. (*)