CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 21
El Poder Ejecutivo, en atención a circunstancias o razones de
conveniencia social, podrá establecer la nómina de medicamentos económicos
y su composición así como modificar dicho listado, en atención a las
mismas circunstancias y razones, pudiendo también importar, distribuir y
fijar el precio de los mismos. (*)