CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 22
El Ministerio de Salud Pública inspeccionará -dentro del año de
reglamentada la presente ley- los locales actualmente en funcionamiento y
que están comprendidos en la misma, formulando a los interesados las
informaciones e indicaciones que ellos le merezcan y las adaptaciones que
fueran necesarias para ajustarse a las disposiciones de la presente ley y
a su reglamentación, otorgándole a los mismos un plazo máximo de dos años
para efectuar las regularizaciones que sean del caso. (*)