CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 23
La actual Comisión de Control de Calidad seguirá vigente relacionándose
directamente con el Ministerio de Salud Pública, hasta ser sustituida
según lo preceptuado en el literal q) del artículo 16 de la presente ley.
La actual Subcomisión Técnica de la Comisión Honoraria de Contralor de
Medicamentos, continuará en funciones para expedir certificados de
importación y exportación, hasta que, por vía de la reglamentación, se
determine el órgano que ejercerá dichas funciones y los procedimientos
por los que se regirá la referida expedición, dependiendo entretanto del
Ministerio de Salud Pública. (*)