APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL USO DE LAS CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 11/08/1983
Publicación: 18/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 278
Fe de erratas publicada/s: 31/08/1983.

Artículo 16

  Los propietarios, poseedores o tenedores de cámaras frigoríficas
comprendidas en el artículo 1º, no serán responsables de los daños que
puedan sufrir los productos depositados en cámara, derivados de sus
propios vicios o defectos y de caso fortuito o de fuerza mayor.
  Esta disposición es de orden público.
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