APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL USO DE LAS CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 11/08/1983
Publicación: 18/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 278
Fe de erratas publicada/s: 31/08/1983.

Artículo 6

  Los funcionarios a que refiere el artículo anterior, dispondrán de las
más amplias facultades de investigación, fiscalización y control, y
especialmente, podrán:
   a)  Exigir a los administrados la exhibición de los libros, registros,
       documentos y demas recaudos que acrediten el cumplimiento de las
       obligaciones establecidas en la presente ley y su  reglamentación.
   b)  Practicar inspecciones en las cámaras frigoríficas o en sus
       inmuebles  accesorios, así como en los vehículos que transporten
       los productos a ser depositados en cámara.
   c)  Extraer muestras de los productos depositados en cámara, en la
       forma y condiciones establecidas en la reglamentación. Una de las
       muestras, por lo menos, quedará en poder del administrado como
       muestra testigo, la que deberá ser conservada en la forma,
       condiciones y por el plazo que fije la reglamentación.

   Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias
precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.
Referencias al artículo
Ayuda