Los funcionarios a que refiere el artículo anterior, dispondrán de las
más amplias facultades de investigación, fiscalización y control, y
especialmente, podrán:
a) Exigir a los administrados la exhibición de los libros, registros,
documentos y demas recaudos que acrediten el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación.
b) Practicar inspecciones en las cámaras frigoríficas o en sus
inmuebles accesorios, así como en los vehículos que transporten
los productos a ser depositados en cámara.
c) Extraer muestras de los productos depositados en cámara, en la
forma y condiciones establecidas en la reglamentación. Una de las
muestras, por lo menos, quedará en poder del administrado como
muestra testigo, la que deberá ser conservada en la forma,
condiciones y por el plazo que fije la reglamentación.
Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias
precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.