APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL USO DE LAS CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 11/08/1983
Publicación: 18/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 278
Fe de erratas publicada/s: 31/08/1983.

Artículo 7

  Los propietarios, poseedores o tenedores de cámaras frigoríficas
deberán:

   a)  Inscribirse en los registros pertinentes, a los que
       aportarán los  datos necesarios y comunicarán oportunamente
       sus modificaciones;
   b)  Llevar los libros y registros especiales,  y
       documentar  las  operaciones que realicen, en la forma
       establecida por  la  ley, la reglamentación y las
       resoluciones del Ministerio de Agricultura y Pesca.
   c)  Facilitar a los funcionarios autorizados las
       inspecciones y verificaciones en las cámaras o en sus
       instalaciones accesorias y en los medios de transporte
       de los productos que se depositen en la cámara.
   d)  Presentar y exhibir, ante la Administración,  o  ante
       los funcionarios autorizados, las declaraciones juradas,
       informes, comprobantes de legítima  procedencia de
       mercaderías y toda documentación relacionada con las
       actividades reguladas por esta ley y formular las
       ampliaciones o aclaraciones que les fueron solicitadas.
   e)  Concurrir a las oficinas de la Administración cuando su
       presencia sea requerida.
   f)  Colocar los rótulos indicadores y todos los elementos
       externos que considere necesario la reglamentación, a fin
       de individualizar los locales y los productos depositados
       en cámara.
   g)  Mantener los locales, maquinaria, instalaciones,
       recipientes y medios de transporte utilizados, en las
       condiciones de conservación, higiene y salubridad que
       establezca la reglamentación y que aseguren el
       mantenimiento de las características organolépticas de
       los productos depositados y la salud de los trabajadores.
   h)  Contar con la asistencia técnica pertinente, en caso que la
       reglamentación así lo establezca.
   i)  Comunicar cualquier cambio en su situación que pueda dar
       lugar a la alteración de su responsabilidad frente a la
       Administración.
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