Los propietarios, poseedores o tenedores de cámaras frigoríficas
deberán:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, a los que
aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente
sus modificaciones;
b) Llevar los libros y registros especiales, y
documentar las operaciones que realicen, en la forma
establecida por la ley, la reglamentación y las
resoluciones del Ministerio de Agricultura y Pesca.
c) Facilitar a los funcionarios autorizados las
inspecciones y verificaciones en las cámaras o en sus
instalaciones accesorias y en los medios de transporte
de los productos que se depositen en la cámara.
d) Presentar y exhibir, ante la Administración, o ante
los funcionarios autorizados, las declaraciones juradas,
informes, comprobantes de legítima procedencia de
mercaderías y toda documentación relacionada con las
actividades reguladas por esta ley y formular las
ampliaciones o aclaraciones que les fueron solicitadas.
e) Concurrir a las oficinas de la Administración cuando su
presencia sea requerida.
f) Colocar los rótulos indicadores y todos los elementos
externos que considere necesario la reglamentación, a fin
de individualizar los locales y los productos depositados
en cámara.
g) Mantener los locales, maquinaria, instalaciones,
recipientes y medios de transporte utilizados, en las
condiciones de conservación, higiene y salubridad que
establezca la reglamentación y que aseguren el
mantenimiento de las características organolépticas de
los productos depositados y la salud de los trabajadores.
h) Contar con la asistencia técnica pertinente, en caso que la
reglamentación así lo establezca.
i) Comunicar cualquier cambio en su situación que pueda dar
lugar a la alteración de su responsabilidad frente a la
Administración.