APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL USO DE LAS CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 11/08/1983
Publicación: 18/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 278
Fe de erratas publicada/s: 31/08/1983.

Artículo 8

  La violación de la presente ley o sus reglamentaciones y la realización
de actos tendientes a obstaculizar las tareas de control y fiscalización,
serán sancionadas con multa de N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) a N$
50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil).
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