APROBACION DE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentada por: Decreto Nº 511/984 de 15/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 1

  Las Sociedades Civiles a que se refiere la ley 14.804, de 14 de julio 
de 1978, deberán, antes de la inscripción de su contrato social en el 
Registro General de Inhibiciones (Sección de Propiedad Horizontal), 
someterlo a consideración del Ministerio de Justicia a los efectos del 
contralor previsto en la ley 15.089, de 12 de diciembre de 1980. 
 El referido Registro no inscribirá ningún contrato social sin el
informe previo favorable del Ministerio de Justicia. (*)
Referencias al artículo

GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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