APROBACION DE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentada por: Decreto Nº 511/984 de 15/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS ORGANIZADORES DE SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 10

           El Banco Hipotecario del Uruguay deberá disponer lo pertinente
para que el Registro a que se refiere el artículo 7º de la presente ley,
esté en funcionamiento en un plazo no mayor a sesenta días a partir de
la entrada en vigencia de ésta.
 El Banco Hipotecario del Uruguay, dentro del referido plazo, reglamentará
todo lo relativo a la organización y funcionamiento de dicho Registro. (*)
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