Las infracciones al presente Capítulo serán sancionadas por
la Inspección General de Hacienda con una multa de hasta N$ 100.000.00
(nuevos pesos cien mil).
El monto de las sanciones será actualizado anualmente por el Poder
Ejecutivo en función de las variaciones que se produzcan en el índice
oficial de precios de consumo, redondeándose las cifras resultantes a
la decena superior.
Las respectivas acciones judiciales serán ejercidas por la Dirección
General Impositiva. (*)