APROBACION DE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentada por: Decreto Nº 511/984 de 15/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA VENTA DE VIVIENDAS

Artículo 22

           Las infracciones al presente Capítulo serán sancionadas por
la Inspección General de Hacienda con una multa de hasta N$ 100.000.00
(nuevos pesos cien mil).
 El monto de las sanciones será actualizado anualmente por el Poder
Ejecutivo en función de las variaciones que se produzcan en el índice
oficial de precios de consumo, redondeándose las cifras resultantes a
la decena superior.
 Las respectivas acciones judiciales serán ejercidas por la Dirección
General Impositiva. (*)
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