APROBACION DE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentada por: Decreto Nº 511/984 de 15/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 3

          La calidad de administrador de una Sociedad Civil de Propiedad
Horizontal estará reservada, exclusivamente, a uno o varios de sus socios.
 El administrador o administradores durarán en sus cargos por el plazo
previsto en el contrato social respectivo, sin perjuicio de los casos
de renuncia, o de remoción o destitución dispuestos por la asamblea de
socios, cuando ello correspondiera. (*)
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