CAPITULO II - DE LOS ORGANIZADORES DE SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 9
El Registro no autorizará la inscripción de las personas que
no cumplan con los extremos indicados en los artículos anteriores.
Asimismo, procederá a cancelar la inscripción cuando haya comprobado
que son falsas las acreditaciones presentadas, que se ha operado el
decaecimiento de alguna de las circunstancias acreditadas o que se ha
incurrido en violación de alguna de las obligaciones impuestas en el
presente Capítulo. (*)