Para poder actuar en los remates que dispongan el Estado y los
organismos paraestatales, será necesario estar inscripto en el Registro
Nacional de Rematadores que funcionará dentro de la Asociación Nacional de
Rematadores y Corredores Inmobiliarios y será administrado por una
Comisión Integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, que la presidirá, un representante de la Suprema Corte
de Justicia y uno designado por la Asociación Nacional de Rematadores y
Corredores Inmobiliarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 434.
Ver en esta norma, artículo:17.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983 artículo 12.