APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE REMATADOR O MARTILLERO




Promulgación: 23/12/1983
Publicación: 18/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1322
Reglamentada por: Decreto Nº 495/984 de 07/11/1984.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Para poder actuar en los remates que dispongan el Estado y los
organismos paraestatales, será necesario estar inscripto en el Registro
Nacional de Rematadores que funcionará dentro de la Asociación Nacional de
Rematadores y Corredores Inmobiliarios y será administrado por una
Comisión Integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, que la presidirá, un representante de la Suprema Corte
de Justicia y uno designado por la Asociación Nacional de Rematadores y
Corredores Inmobiliarios.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 434.
Ver en esta norma, artículo: 17.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983 artículo 12.
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