Los Rematadores o Martilleros son los únicos facultados para efectuar
ventas en remate público de cualquier clase de bienes, quedando asimismo
facultados para:
a) Tasar, informar o dictaminar sobre el valor venal o real de cualquier
clase de bienes.
b) Recabar directamente de las oficinas públicas los informes o
certificados necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
c) Requerir el auxilio de la fuerza pública, para asegurar la normalidad
del acto del remate.
d) Suspender o diferir el remate, toda vez que las pujas no alcancen el
precio que se le haya establecido como límite y en defecto de
señalamiento, el que se considere competente. Se entiende precio
competente, el que no cause grave perjuicio. (*)