PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO I - DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CAPITULO I - ORGANIZACION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 10
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá dos períodos de
feria: uno, del 25 de diciembre al 31 de enero del año siguiente, y el
otro, del 1º al 15 de julio de cada año.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.049 de 22/06/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 10.