PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO III - OTROS PROCEDIMIENTOS CAPITULO UNICO
Artículo 103
Si se ofrece prueba, el Tribunal podrá disponer su diligenciamiento por
el término de treinta días así como el de aquella que estime necesaria
para la mejor instrucción del asunto.
Diligenciada la prueba será oído el Procurador del Estado, llamándose
los autos para sentencia, previo estudio por su orden.
Si no se ofrece prueba, o si el Tribunal no la dispone de oficio, se
procederá como lo dispone el inciso anterior.